Claudia Sheinbaum envió al Senado una iniciativa a una reforma que plantea cambios profundos en la Ley de Amparo, el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. El propósito central es restringir el uso de la suspensión de amparo cuando esta contravenga el interés social o normas de orden público.
Definición de interés legítimo
Uno de los puntos principales de la propuesta es incorporar en el artículo 5 de la Ley de Amparo una definición clara del concepto “interés legítimo”, siguiendo los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Según el documento, esto permitirá una mejor defensa de intereses colectivos o difusos, como el derecho a un medio ambiente sano. También busca evitar el uso abusivo de los amparos para impugnar normas generales.
Cambios en la suspensión del acto reclamado
La iniciativa establece que los jueces deberán analizar cada caso concreto antes de otorgar la suspensión. Se plantea que no proceda en situaciones como:
- Actividades que requieran permisos revocados o inexistentes.
- Casos vinculados con lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
- Obstaculización de las funciones de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
En particular, se prohíbe la suspensión provisional en bloqueos de cuentas bancarias ordenados por la UIF. El argumento es que este recurso se ha usado para liberar miles de millones de pesos de origen presuntamente ilícito.
Protección de recursos y deuda pública
El proyecto también busca garantizar que no se frene el cumplimiento de obligaciones relacionadas con la deuda pública. No obstante, se protege la disposición de recursos para salarios, pensiones, alimentos y créditos de vivienda, siempre que se compruebe la licitud de los fondos.

Plazos más estrictos contra la dilación
Con el fin de evitar retrasos en los juicios de amparo, se fijan plazos más claros:
- Cinco días para admitir recursos de revisión o amparos directos.
- Un máximo de 60 días para dictar sentencia fuera de la audiencia constitucional.
Además, se restringe la ampliación de demandas y se regulan las recusaciones para impedir que se usen como tácticas dilatorias.
Avance hacia el juicio digital
La propuesta incluye la digitalización de los procesos de amparo. Esto significa que las promociones y notificaciones podrán hacerse por medios electrónicos de manera prioritaria.
Se prevé un plazo de hasta 360 días para que el nuevo Órgano de Administración Judicial adapte la plataforma digital, y 180 días adicionales para que las autoridades generen sus perfiles electrónicos.
Imposibilidad para cumplir sentencias
Otro punto controvertido es la posibilidad de que una autoridad alegue imposibilidad material o jurídica para cumplir una sentencia de amparo. Si el juez lo valida, no se aplicarían sanciones personales a funcionarios, sino multas al organismo responsable.
Contribuyentes y juicios fiscales
La reforma también limita medios de defensa de contribuyentes en materia fiscal. Declara improcedente el recurso de revocación y el Juicio Contencioso Administrativo contra créditos fiscales que ya hayan sido confirmados como firmes.
De esta forma, se busca evitar litigios prolongados que retrasan el pago de deudas fiscales. La iniciativa aclara que aún se podrá recurrir al amparo contra actos finales de ejecución, como embargos.
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